Certificación Laboral

CERTIFICACION LABORAL

Certificación del Departamento de Trabajo requerida para aquellos empleadores estadounidenses que interesan emplear a personas cuya inmigración hacia los Estados Unidos está basada en sus destrezas laborales o a trabajadores temporales no inmigrantes que vienen a realizar servicios para los cuales los trabajadores calificados autorizados no están disponibles en Estados Unidos.

La certificación laboral es expedida por el secretario del trabajo y contiene juramentaciones de parte de los empleadores estadounidenses sobre la cantidad de trabajadores estadounidenses disponibles para llevar a cabo el empleo que interesa el solicitante, y el efecto que tiene el empleo de ciudadanos extranjeros en los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses empleados bajo condiciones similares. La determinación de la disponibilidad de trabajo en los Estados Unidos se hace al momento de la solicitud de visa y en la localidad en la cual el solicitante desea trabajar.


Empleadores - Información para el empleador

Como empleador, es posible que usted necesite contratar mano de obra extranjera cuando no haya ciudadanos de los EE.UU. disponibles. Como punto de partida, deberá considerar si desea realizar una petición de residencia permanente (Tarjeta verde) para que su empleado potencial trabaje aquí permanentemente o si desea hacer una petición para que alguien venga a los Estados Unidos temporalmente a satisfacer una necesidad de empleados.


Trabajadores Permanentes

Los trabajadores permanentes pueden obtener residencia permanente (la Tarjeta verde) si pueden demostrar que tienen habilidades exclusivas, o que se les está ofreciendo un empleo en los Estados Unidos que no va a desplazar a un trabajador de los EE.UU. ni va a tener un efecto adverso en los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores de los EE.UU. Esta determinación la toma el Departamento del Trabajo y se demuestra obteniendo una “certificación laboral”.

Las visas de trabajador permanente se dividen en cinco categorías de preferencia. Para ver la descripción de las categorías de preferencia, vea el enlace “Trabajadores permanentes”.


Departamento del Trabajo: Certificación laboral

Al empleador de los EE.UU. que esté “patrocinando” o realizando una solicitud para un trabajador permanente se le podrá pedir que obtenga una certificación laboral del Departamento del Trabajo (DOL, por su sigla en inglés) la cual constate que hay un número insuficiente de trabajadores de los EE.UU. disponibles, calificados y dispuestos a ocupar la posición en cuestión, y que el empleo no va a tener un efecto adverso en los salarios ni en las condiciones de trabajo de los trabajadores de los EE.UU. en situaciones similares. Si desea más información, vea el enlace “Certificación laboral permanente”.


Residencia permanente (Tarjeta verde) a través de una oferta de empleo

Para recibir información acerca de cómo obtener la Tarjeta verde (Green card) vea el enlace “Tarjeta verde a través de una oferta de empleo”.


Trabajadores temporales

Existen varias categorías de trabajadores temporales (no inmigrantes) que le permiten a un extranjero trabajar en los Estados Unidos. Para obtener una lista de estas categorías de trabajadores temporales no inmigrantes, así como sobre el trámite de solicitud, vea el enlace “Información para empleadores y empleados”.


Departamento del Trabajo: Solicitud de condición laboral

Para algunas de las categorías de no inmigrantes se exige que el empleador de los EE.UU. obtenga una certificación de solicitud de condición laboral del Departamento del Trabajo. Esta solicitud requiere que el empleador afirme (“dé fe”) que va a cumplir los siguientes requisitos:

  • El empleador tiene que pagar un salario que no sea menor que el de los trabajadores con una calificación similar o, si es mayor, el salario que se paga por esa posición en esa área geográfica.
  • El empleador tiene que proporcionar condiciones de trabajo que no incidan de manera adversa en otros trabajadores con empleos similares.
  • El empleador tiene que dar fe de que no hay una huelga o cierre patronal en el lugar de trabajo del trabajador temporal potencial.
  • El empleador tiene que avisar al representante de negociaciones o colocar un anuncio en el lugar de trabajo informando que se ha presentado al DOL una solicitud de condición de trabajo.

Cómo comprobar la elegibilidad de empleo (Formulario I-9 y E-Verify)

Todos los empleadores de los EE.UU. tienen que verificar la elegibilidad de empleo y la identidad de todos los empleados que se contraten para trabajar en los Estados Unidos después del 6 de noviembre de 1986, completando para este fin, el formulario de Verificación de Elegibilidad de Empleo (Formulario I-9) para todos los empleados, incluidos los ciudadanos de los EE.UU. Los empleadores que contraten o continúen empleando personas sabiendo que estas no tienen autorización para trabajar en los Estados Unidos podrán enfrentar penalidades civiles y criminales.